Resumen del Artículo ciento cuarenta

Artículo ciento cuarenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Los actos de los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley. 2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la Autoridad competente para resolverlo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta

1. Los actos de los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley.

2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la Autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta del LOPJ?

1. Los actos de los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley. 2. No obstante, cuando se…

¿El Artículo ciento cuarenta del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.